Todos los asociados a Fonbolívar.
Todos los empleados del área comercial de Seguros Bolívar y empleados de Fonbolívar.
Contribuimos al desarrollo de nuestros asociados y sus familias, fomentando la solidaridad, el ahorro y la inversión facilitándoles la construcción de un patrimonio que les genere estabilidad económica y permita su crecimiento.
- Los descuentos de los aportes y de las obligaciones a favor del fondo se hacen por nómina, lo cual asegura una cartera sana.
- Ofrecemos acceso a diferentes líneas de crédito con bajos costos de interés.
- Nuestros asociados tienen acceso a productos destinados a la protección social.
- Los fondos son administrados por la Junta Directiva, es decir, los mismos asociados.
- Ser persona natural legalmente capaz.
- Tener capacidad económica de descuento, para cubrir las obligaciones económicas que acarrea la condición de asociado.
- Tener contrato comercial con alguna de las compañías del Grupo Seguros Bolivar.
Debe diligenciar los formatos de afiliación, enviarlos en físico a Fonbolívar y esperar la aprobación de la Junta Directiva a su solicitud.
- Formato de Vinculación.
- Formato afiliación Póliza de Vida Grupo.
- Adjuntar la fotocopia de su cédula al 150%.
Diligenciar el formato de Actualización de Datos y enviarlo en físico a Fonbolívar.
Puede consultar la política de tratamiento de datos a través de nuestra página web.
El Ahorro Permanente corresponde a la cuota aportada mensualmente desde el momento de la vinculación del asociado y puede ser desde el 5% al 10% sobre el SMMLV. Este tipo de ahorro sirve como apalancamiento para una solicitud de crédito.
- Obtener una rentabilidad más alta que la del mercado.
- Tasas bajas en los créditos respaldados por tus ahorros.
- Abrir cupo para obtener un crédito con Fonbolívar.
- Ahorrar es fácil, ya que el ahorro se descuenta directamente de nómina.
- No se genera costo por cuotas de administración.
Todos los asociados a Fonbolívar.
El Ahorro Permanente es una cuota mensual del 5% al 10% en base al SMMLV que el asociado debe aportar a partir del momento de su vinculación a Fonbolívar. Por otro lado, el Ahorro a la Vista consiste en una cuota de ahorro que define el asociado con el fin de cumplir proyectos específicos a mediano y largo plazo.
Del Ahorro Permanente, el asociado puede solicitar un retiro parcial del 60% una vez haya cumplido un año de vinculación a Fonbolívar, y a partir de ese retiro parcial, cada seis meses puede realizar esta solicitud. Respecto al Ahorro a la Vista, el asociado dispone de este en el momento que lo desee.
No. Solo los Ahorros Permanentes y Aporte Sociales sirven para respaldar créditos.
Si. Dependiendo del ahorro del asociado se determina el cupo que se proporciona para el crédito.
Es determinada por la Junta Directiva y depende del comportamiento de Fonbolivar y del mercado durante el semestre.
Es válido únicamente cuando la deuda no es mayor al ahorro, el cruce de cuenta sólo se puede hacer del 60% del Ahorro Permanente. En caso de retiro, los Aportes Sociales, los Ahorros Permanentes y cualquier valor a favor del asociado, serán garantía de todo tipo de obligaciones que el asociado contraiga con Fonbolívar.
Pierden los intereses pactados.
Para solicitar una devolución parcial de sus ahorros debe cumplir las siguientes condiciones:
- Llevar mínimo un año de vinculación como asociado en Fonbolivar.
- Su ahorro permanente debe ser superior a su deuda.
- En los últimos 6 meses no haber realizado retiros parciales ni cruces de cuentas.
Debe tener como mínimo:
- Ser asociado de Fonbolívar.
- Cumplir con los requisitos establecidos para cada línea de crédito.
- Autorizar a Fonbolívar la consulta y reporte de información a las Centrales de Riesgo.
- Diligenciar la Solicitud de crédito.
- Firmar el pagaré y la carta de instrucciones.
- Estar al día con todas las obligaciones económicas y sociales con Fonbolívar o autorizar que con el nuevo crédito se refinancien los valores pendientes de pago.
- Estar vinculado como mínimo el tiempo que determine cada modalidad de crédito.
- Acreditar capacidad de pago.
- Formato de solicitud de crédito.
- Pagaré.
- Carta de instrucciones.
- Póliza de deudores.
- Certificado de ingresos promedio.
- Fotocopia de su cédula al 150%.
Las garantías respaldan la operación y son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago. Estás deben constituir un valor establecido en criterios técnicos y objetivos, suficientes para cubrir el monto de la obligación.
- Diligenciar los siguientes formatos:
- Formato de solicitud de crédito.
- Pagaré.
- Carta de instrucciones.
- Póliza de deudores.
- Adjuntar certificado de ingresos promedio.
- Fotocopia de su cédula al 150%.
- Adjuntar cotización del vehículo que desea adquirir.
- Presentar solicitud al Comité de Crédito.
- Una vez aprobado el crédito le enviaremos por correo electrónico los documentos que debe presentar para la legalización y desembolso.
Su crédito debe ir a Comité cuando el valor descubierto supera los 10 SMMLV o se encuentra reportado en Centrales de Riesgo durante más de dos meses.
- Pago único: Abono a capital e intereses en una sola cuota que se cancelará con el pago de la prima o la liquidación de vacaciones u otros pagos adicionales pactados con el asociado.
- Cuota fija: Pagos a capital e intereses en cuotas de igual valor, pagaderas para todas las líneas de crédito en el mismo período que sea liquidada y pagada la nómina.
- Cuota extraordinaria: Cuotas pactadas bien sea semestrales o anuales para pago con primas u otra fuente de recursos comprobable en casos especiales y en las formas previstas en el Reglamento para cada una de las líneas de crédito.
- Pagos Voluntarios: Serán recibidos abonos voluntarios al saldo de capital para las obligaciones.
El codeudor debe comunicarse con Fonbolivar para verificar si aplica o no como codeudor.
Si el codeudor es afiliado a Fonbolívar, no se requiere presentar documentos adicionales a los datos diligenciados en la solicitud de crédito.
Si el codeudor es externo, además de diligenciar los datos requeridos en la solicitud de crédito del asociado, debe adjuntar:
- Extractos de nómina de los últimos tres (3) meses.
- Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses.
- Si es dependiente, certificado laboral de la compañía en la que labora.
- Si es independiente, certificado de un contador reportando ingresos.
- Copia de la cédula.
- Autorización de reporte y consulta en Centrales de riesgo.
Si. Consignando a la cuenta de Fonbolivar o realizando transferencias a la misma.
La capacidad de pago de un asociado se determina de acuerdo al promedio de sus ingresos mensuales.
No tener capacidad de pago hace referencia a que el asociado no cuenta con disponibilidad de ingresos para la cancelación de la obligación en las condiciones solicitadas.
En los casos en los que el valor descubierto supere una (1) vez el promedio de ingresos y/o un valor superior a tres millones de pesos ($3’000.000), se consultará a las centrales de riesgo. Fonbolívar reportará a las Centrales de Riesgo toda la cartera de crédito independientemente de su calificación. Se generará un reporte negativo del asociado cuando éste se encuentre 31 días en mora.
- Ahorro.
- Acceso a diferentes líneas de crédito con tasas de interés bajas.
- Fondo de Bienestar
- Bono de cumpleaños.
- Cobertura Exequial
- Convenios con aliados estratégicos que buscando sinergia ofrecen mejores condiciones a nuestros asociados.
Cobertura para todos los asociados y su grupo familiar.
- Plan tradicional (Subsidio Fonbolivar, el asociado no paga costo adicional)
- Plan ejecutivo (Costo Plan $192.500, aplicando el subsidio Fonbolívar, el asociado paga $140.000)
Los beneficiarios pueden ser:
- Titular sin límite de edad.
- Cónyuge o compañero permanente sin límite de edad.
- Padres o padrastros, suegros y abuelos sin límite de edad.
- Otros parentescos como: hijos, hijastros, hermanos, hermanastros, tíos, nietos, abuelos, sobrinos, primos, cuñados, nueras y yernos hasta los 65 años de edad al momento de la afiliación.
La Cobertura Exequial cubre:
- Trámites legales, traslado dentro de la ciudad donde se prestará el servicio, arreglo de la persona fallecida, carteles, sala de velación hasta por 24 horas (según plan), homilía y acompañamiento espiritual (opcional), carroza fúnebre para trasladar de la iglesia y campo santo, misa de exequias (opcional), servicio de cafetería, transporte de acompañantes, traslado de persona fallecida entre ciudades a su lugar de residencia o de origen, misa de novenario y primer aniversario, asistente de protocolo (Bogotá) y carné de afiliación.
El Fondo de Bienestar tiene como fin ofrecer ayuda solidaria en momentos de crisis económica, en eventos que puedan impactar el patrimonio o las finanzas de los asociados y de su núcleo familiar básico.
Por tratarse de una contribución obligatoria aprobada en Asamblea, el asociado tiene la obligación de pagarla de manera solidaria a partir del momento de su su vinculación a Fonbolívar.
Los recursos del Fondo de Bienestar son destinados a la atención de las necesidades de los asociados y su grupo familiar básico en eventos calamitosos, hechos que no hubiesen podido ser previstos y que afecten el patrimonio de los asociados.
- Muerte de algún miembro del grupo familiar del asociado.
- Muerte del asociado.
- Incapacidad del asociado
- Hospitalización o incapacidad de hijos menores de quince años.
- Hospitalización del asociado.
- Enfermedad ruinosa o catastrófica que sufra el asociado o algún miembro de su grupo familiar.
- Destrucción total o parcial del lugar de residencia del asociado o sus bienes ubicados en la misma.
- Tratamientos especiales para drogadicción y alcoholismo.
- Casos especiales.
- Subsidio para el pago del plan de previsión exequial.
- Subsidio para el pago de la Póliza de Vida Grupo.
El asociado deberá presentar carta de solicitud, certificar los hechos que dieron origen a la petición, con un plazo máximo de noventa (90) días calendario después de causado el evento.
El asociado deberá presentar carta de solicitud, certificar los hechos que dieron origen a la petición, adjuntar los soportes de los gastos que incurrió durante dicha enfermedad, con un plazo máximo de noventa (90) días calendario después de causado el evento. Se evaluará el impacto económico del evento en sus finanzas y los soportes de los gastos en que incurrió.
El asociado deberá presentar carta de solicitud, con un plazo máximo de noventa (90) días calendario después de causado el evento. Dicha incapacidad deberá ser certificada por entidad de salud públicamente reconocida, que sea persona jurídica y cuente con autorización de funcionamiento expedida por autoridad competente. La incapacidad debe ser mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, en caso de ser discontinua, dicha discontinuidad no podrá ser superior a cuatro (4) días calendario.