Ahorros & Aportes
Los asociados a Fonbolívar deberán comprometerse a aportar cuotas fijas mensuales por un monto mínimo entre el cinco por ciento (5%) del salario mínimo mensual legal vigente aproximado al múltiplo de mil más cercano y el diez por ciento (10%) de su ingreso mensual ordinario. De este valor, el noventa por ciento (90%) se llevará a una cuenta de ahorros permanentes y el diez por ciento (10%) a los aportes sociales individuales.
Los aportes sociales individuales quedarán afectados desde su origen a favor de Fonbolívar, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con este; serán inembargables y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; se reintegrarán a los asociados en el evento de su desvinculación por cualquier causa conforme se establece en el presente Estatuto.